A- de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Omar Ceballos Caceres·Demandado Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda por falta de integración del contradictorio
- Juez de tutela desatiende deber de integrar debidamente el contradictorio
- Integración del contradictorio
- Ratio decidendi
- Aplicación de sentencia T-784/10
- Informalidad no puede desconocer el debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedente horizontal
- Vulneración por falta de integración del litis consorcio necesario
- Obligación de integrar debidamente el contradictorio
- Integración del litis consorcio necesario
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedente horizontal y precedente vertical
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Nulidad de todo lo actuado.
Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda.
Esta nulidad tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las decisiones proferidas en el proceso.
Se ordena al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán reiniciarlo, previa vinculación y notificación del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el Auto admisorio de la demanda, proferido el siete (7) de febrero de dos mil once (2011), por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Popayan. La nulidad procesal aqui decretada, tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las decisiones proferidas en este proceso.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Popayan que reinicie el proceso de tutela promovido por el senor Omar Ceballos Caceres contra el Instituto de Seguros Sociales y Chevron Texaco Petrolum Company, previa vinculacion y notificacion del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Armenia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Laboral y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Popayan para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
- CUARTO. La sentencia que sobre la demanda de tutela profiera el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Popayan, y en el evento de ser impugnada, la de su superior jerarquico, se enviaran a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo disponen los articulos 86 de la Constitucion y 32 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.